Preguntas más frecuentes
aplicables a las leyes españolas exclusivamente
Hay que diferenciar la toma de fotos de la publicación de las mismas, porque son dos temas muy diferentes.
Temas relacionados con la toma de las fotografías
¿Es legal fotografiar a una persona desconocida en la calle?
Clara y llanamente: sí.
¿Puedo sacar fotos en un lugar abierto al público?
Si la entrada es libre para el público, entonces tienes todo el derecho y no se te lo puede legalmente impedir.
Ni siquiera si la propiedad del sitio es privada; si se cumple lo anterior, puedes libremente fotografiar. Y si un Guardia de Seguridad (que cumple órdenes, no lo olvides), viene a decirte que está prohibido, que sepas que no es legalmente cierto.
Hace años, ADIF, dueña de las estaciones de trenes, pretendía prohibir hacer fotos en las estaciones. Varios colectivos de fotógrafos denunciaron y ADIF tuvo que dar marcha atrás y dejar de instruir a los vigilantes para que te lo impidan.
¿Y si se trata de un menor de edad?
También, a pesar de lo que creen mucho y se suele afirmar en las Redes Sociales.
Y ¿si estoy sacando fotos de su perro?
Tienes todo el derecho y su dueño no tiene el derecho legal de impedírtelo. Pero hablamos de legalidad, porque la educación y la convivencia entre personas recomienda que se hable amablemente.
En la ley y en cuanto a fotografía, los animales domésticos son equiparados a bienes, como una fachada o u mobiliario urbano. Lo dice la ley, no yo 😊
Entonces, si fotografiar es legal, ¿la persona fotografiada no puede prohibirte hacerle fotos?
Por supuesto que puede prohibírtelo, porque aquí se enfrentan dos derechos, el tuyo de hacerle fotos y el suyo de negártelo. Y SU derecho prima claramente sobre el TUYO como fotógrafo.
Temas relacionados con la difusión / publicación de las fotos
Y una vez más, hay que marcar una gran diferencia entre difusión a título no comercial y publicación comercial.
Lo último se rige por el Código de Comercio y no por el Código Civil, y no trataré estos casos aquí.
Por tanto, hablemos aquí solo y exclusivamente de difusión no comercial.
El derecho a la imagen
La Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo otorga a las personas un derecho de imagen irrenunciable.
El artículo 7.5. precisa la interdicción de:
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
El cual citado artículo determina como excepción a esta prohibición cuando:
- c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Y esto es muy importante. Una cosa es sacar el retrato exclusivo de una persona que, casualmente o no, se encuentra en la calle, y otra cosa diferente sacar fotos de la calle en la que hay, como elemento accesorio y no principal, una o varias personas.
El caso de una exposición de fotos
Interesante es el caso de una exposición de fotografías (no vendidas). En tal caso, es casi seguro que el derecho a la producción y creación artística primará sobre la protección de la privacidad, puesto que cualquier persona que figure en una o varias fotos es manifiestamente un accesorio en la intención artística.
El derecho a la expresión persona y artística
El derecho a la expresión persona y artística está garantizado por el artículo 20 de la Constitución Española:
- Se reconocen y protegen los derechos:
- a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Y es cierto que el derecho a la imagen personal y el de la libertad de expresión entran a veces en conflicto. Pero solo un juez podrá fallar en cada caso concreto, en función de una multitud de criterios que, básicamente, él solo puede considerar.
¿Y si un menor es un elemento accesorio en un proceso artístico?
Antes, he comentado el derecho a fotografiar a un menor en la calle. Sí, pero no a publicar su fotografía. En cualquier caso, es necesaria la autorización parental.
Mejor tener un permiso para evitar problemas, pero si se trata de un elemento accesorio (por ejemplo, un reportaje artístico personal y no comercial de las actividades de juego callejeros), será un juez que dictamine en función del contexto. Por ejemplo, si se trata de una exposición sobre comportamientos sociales y que ningún niño tiene un protagonismo personal, es probable (pero no seguro) que un juez fallará a favor del fotógrafo.